Retorno Voluntario 2021

A entidades sin fin de lucro - 2021

Convocatoria

  • Extracto de la Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países. (BOE 6/05/2021).
    • Extracto de la Resolución de 6 de julio de 2021 , de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas inmigrantes. (BOE 13/07/2021).
    • Resolución de 6 de julio de 2021 , de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas inmigrantes.
  • Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.
  • Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución de la Convocatoria de subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países, efectuada por Resolución de 27 de abril de 2021.

Objeto

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que faciliten a las personas extranjeras extracomunitarias en situación de vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración, viable y sostenible. Existen tres tipos de proyectos distintos, que podrán estar cofinanciados por el Fondo FAMI , en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de Convocatoria:

  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas extranjeras inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
  • Proyecto de retorno voluntario productivo: tiene como principal objetivo facilitar a personas inmigrantes el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en estos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de proyectos microempresariales asociados al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.
  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración –Canarias: tiene como principal objetivo facilitar, a personas nacionales de terceros países del continente africano, que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Canarias en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.

La gestión de estos proyectos está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.

Destinatarios de los proyectos

Podrán ser participantes de los tres proyectos las personas nacionales de terceros países (es decir, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que se encuentren en cualesquiera de estas categorías:

  1. No haber recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro, y que puedan optar por el retorno voluntario;
  2. Disfrutar de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario;
  3. Encontrarse en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con el artículo 9 y con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE.

Asimismo, no deberán estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de ni en ninguna de las siguientes situaciones:

  • Ser beneficiarias del derecho europeo a la libre circulación en virtud del derecho de la Unión, con arreglo a la definición del Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
  • Que su estancia en España haya sido inferior a 90 días, salvo casos de extrema vulnerabilidad que serán debidamente acreditados por la entidad que deriva y autorizados por la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.

Dependiendo del proyecto de retorno del que se trate, las personas destinatarias de los proyectos deberán cumplir distintos requisitos:

  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: deberán acreditar situación de vulnerabilidad.
  • Proyecto de retorno voluntario productivo: además de acreditar su situación de vulnerabilidad, deberán acreditar su interés en participar en un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno.
  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración –Canarias: además de acreditar su situación de vulnerabilidad, ser nacionales de terceros países del continente africano, que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, en todos los proyectos, las personas beneficiarias deberán:

  • Presentar una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de 3 años para realizar actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, o para residir en España mediante permiso de residencia temporal no lucrativa.
  • Renunciar a los documentos oficiales que les vinculen con España.

Prestaciones de los proyectos de retorno voluntario

Las prestaciones que se conceden, con carácter general, son las siguientes: información y orientación, apoyo psicológico, billete de retorno internacional a su país de procedencia desde su lugar de residencia; ayuda económica de viaje y gestión de una ayuda económica para la primera instalación. También se contemplan gastos imprevistos de medicamentos y pago de gastos de acompañamiento necesario en caso de enfermedad, incapacidad u otra circunstancia invalidante. Además, en el caso del retorno voluntario productivo, se presta asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, su viabilidad y sostenibilidad; capacitación en la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo y una ayuda económica por proyecto.

Entidades beneficiarias

Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio:

  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Presentación de solicitudes

  • De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de esta Resolución de convocatoria.
  • Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos Documentos 2021 I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
  • Dichos modelos estarán disponibles en el portal de inmigración de la Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros Excel, Word o PDF/A) junto con la documentación correspondiente en el Registro Electrónico de la Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la aplicación TAYS.
  • A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.
  • Las entidades podrán presentar un máximo de tres proyectos, uno por cada modalidad de retorno, tal y como queda descrito en el Anexo A de la presente convocatoria.

Plazo de ejecución del Proyecto

Los proyectos se podrán ejecutar desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.

Bases reguladoras de la convocatoria

Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. (BOE 30/6/2012).

Formularios

Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, la tramitación y la justificación de la subvención.