2017 - Subvenciones de concesión directa en el área de protección internacional, aprobadas por el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio

Normativa

  • Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del sistema de acogida de protección internacional

Objeto/Finalidad

Este Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y humanitario, derivadas del conflicto en Ucrania, de subvenciones para financiar el sistema de acogida de protección internacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado:
    • Prioridad I.1. Primera acogida, entendida como la valoración y derivación de las personas destinatarias. En el marco de esta actuación se prestará una primera atención a estas personas en aeropuertos, puertos y otros puestos fronterizos o en oficinas de las entidades, tras su decisión de realizar la solicitud de protección internacional y/o protección temporal.
    • Prioridad I.2. Creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo de itinerarios de integración para personas destinatarias.
    • Prioridad V. Desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizados.
  • Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
    • Prioridad III.3. Creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo de itinerarios de integración dirigidos a la acogida de grupos específicos
    • Prioridad IV. Equipamiento y adaptación de inmuebles

El contenido de estas actuaciones está desarrollado en el anexo II del Real Decreto.

Entidades beneficiarias

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, con el importe indicado en el anexo I del Real Decreto para cada pago y prioridad:

  • Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad
  • Asociación Columbares
  • ACCEM
  • Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados Progestión
  • Asociación San Juan de Dios España (SJD)
  • Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)
  • CESAL
  • Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS)
  • Cruz Roja Española
  • Diaconía
  • Federación Andalucía Acoge
  • Federación Red Acoge
  • Fundación Apip-Acam
  • Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes
  • Fundación La Merced Migraciones
  • Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL)
  • Provivienda
  • Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona
  • ONG Rescate Internacional
  • YMCA

Destinarios de los programas

Podrán acceder al sistema de acogida de protección internacional las personas que presenten una solicitud de protección internacional, las que fueren beneficiarias de protección internacional en España, así como los solicitantes y beneficiarios del estatuto de apátrida o de protección temporal, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes y cumplan los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida.

Plazo presentación de solicitudes

15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de subvención directa.

Plazo de ejecución

El periodo de ejecución de los programas subvencionados no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2022. El periodo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en las resoluciones de concesión correspondientes.

En caso de que las entidades destinatarias de esta subvención, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, fueran entidades autorizadas y se les comunicara la asignación de la prestación de servicios de acogida, conforme al Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el plazo de ejecución de los programas subvencionados se extenderá hasta el día inmediatamente anterior al inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la comunicación de asignación.

Bases reguladoras

  • Estas subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público social y humanitario. Las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en el Real Decreto , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 67 de su reglamento.

Formularios