2015 - Subvención directa para la ampliación de recursos del sistema de acogida de solicitantes de asilo aprobada por Real Decreto 816/2015, de 11 de septiembre

Normativa

Real Decreto 816/2015, de 11 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Asociación Comisión Católica Española de Migración para la ampliación extraordinaria de los recursos del sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

Objeto/Finalidad

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, de una subvención de 13 millones de euros a las entidades Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) para financiar una primera ampliación de los recursos destinados a la acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y para la asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.

Actuaciones a desarrollar

Las actuaciones prioritarias a financiar con esta subvención serán:

  1. Acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España. El objetivo de esta prioridad es aumentar la red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como un conjunto de servicios que favorezcan la integración de los beneficiarios en la sociedad española. Para ello, los programas subvencionados incluirán el diseño de un itinerario de inserción por fases destinado a la adquisición gradual de autonomía de los beneficiarios. En el marco de esta prioridad se podrán desarrollar los siguientes servicios:
    • Información y orientación.
    • Intervención social.
    • Acogida temporal.
    • Ayudas económicas.
    • Empleo.
    • Atención psicológica.
    • Asistencia jurídica.
    • Traducción e interpretación.
    • Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos.
  2. Equipamiento y adaptación de inmuebles. Con esta prioridad se pretende apoyar la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades.
  3. Asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla. Su objetivo es complementar la atención y servicios prestados por los CETI a sus residentes. Dentro de esta prioridad se podrán desarrollar los siguientes servicios:
    • Información, orientación e intervención social.
    • Atención psicológica.
    • Asistencia jurídica.
    • Traducción e interpretación.
    • Formación, ocio y tiempo libre.
    • Actividades de asistencia sanitaria.

    Los programas podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, a excepción del servicio relativo al empleo incluido en el apartado 2.a) del artículo 4 que no será cofinanciado por fondos comunitarios.

Entidades beneficiarias

Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM).

Destinatarios del Programa

Solicitantes y beneficiarios de protección internacional y residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla en lo que se refiere a la asistencia socio-sanitaria.

Plazo de ejecución del programa

Del 1 de agosto de 2015 al 30 de junio de 2016.

Bases reguladoras

Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones humanitarias y de interés social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta norma legal y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

Formularios

Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para gestionar y justificar la subvención.