2014 - Subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal

Resolución de la convocatoria

Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

Corrección de errores de la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible y la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria de subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal, realizada por Resolución de 24 de julio de 2014.

Objeto de las subvenciones

El objetivo general de la convocatoria es impulsar las acciones dirigidas a acoger e integrar a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.

Los programas objeto de financiación serán los relacionados con:

  • Condiciones de acogida y procedimientos de asilo.
  • Evaluación/Mejora en la calidad de la toma de decisiones en procedimientos de asilo.
  • Reasentamiento.
  • Programas que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres pertenecientes al grupo destinatario de las actuaciones.

Entidades benificiarias

Las entidades u organizaciones no gubernamentales y Organismos Internacionales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:

  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Destinatarios del programa

  • Solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal en España.

Plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (1(08/2014). Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentaran en otro registro diferente del de la sede de la Dirección General de Migraciones, la entidad deberá comunicar este hecho a la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes mediante correo electrónico.

Plazo de ejecución de los programas

El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria estará comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de 2015.

Cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

Bases reguladoras de la convocatoria

Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal. (BOE 30/6/2012 )

Correción de errores.

Formularios

Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, la tramitación y la justificación de la subvención.