Subvenciones a entidades sin fin de lucro para proyectos del área de integración de inmigrantes 2018

Convocatoria y normativa

Extracto de la resolución de 25 de julio de 2018 (BOE 3/08/2018), de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería, destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Objeto/Finalidad

Se trata de proyectos dirigidos a la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en la sociedad española (información, orientación y asesoramiento sobre la sociedad de acogida, en particular, proyectos de aprendizaje del español y, en su caso, de lenguas cooficiales), proyectos que promuevan la igualdad en distintos ámbitos (educación, salud, mujer), proyectos que persigan la promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad, proyectos de investigación, para la identificación de experiencias y buenas prácticas).

Entidades beneficiarias

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:

  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal. 5º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Destinatarios de los proyectos

Serán destinatarios de los proyectos las personas nacionales de terceros países que residan legalmente o, en su caso, que se encuentren en proceso de obtención de residencia legal. En la medida en que sea necesario para la aplicación eficaz de los proyectos subvencionados, éstos podrán admitir en sus acciones a los familiares directos de esas personas. Determinadas actividades dirigidas a fomentar el diálogo entre los mencionados nacionales de terceros países y la sociedad de acogida y a promover su aceptación por parte de ésta, podrán estar dirigidas a la población general.

Plazo presentación de solicitudes

De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de 25 de julio (BOE 3/08/2018). La aplicación informática a través de la cual se podrá gestionar la cumplimentación y presentación de solicitudes se encuentra en la siguiente dirección: https://prointerweb.seg-social.gob.es/sigesw/inicio

Bases reguladoras de la convocatoria

Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes , solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal. (BOE 30/6/2012).

Formularios