Hoja 17 - Autorización de residencia temporal de la persona extranjera que ha retornado voluntariamente a su país - Migrations
Hoja 17 - Autorización de residencia temporal de la persona extranjera que ha retornado voluntariamente a su país
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Peculiaridades del procedimiento
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es la autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo que podrá obtener la persona extranjera, que haya retornado a su país de origen acogida a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado o haya retornado voluntariamente a su país de origen al margen de p programa alguno, una vez finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso.
NORMATIVA BÁSICA
- Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
- Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 90 a 92)
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, cuando se solicite una residencia temporal no lucrativa.
- Haber sido titular de una autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo.
- Haberse acogido a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, o haber retornado voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
- Haber comparecido personalmente en la Oficina Consular española del país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
- En el supuesto de no haberse acogido a un programa de retorno voluntario, haber renunciado, expresamente y por escrito, a su autorización de residencia, en el momento de comparecer en la Oficina Consular española en su país de origen.
- Haber finalizado el plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario, o si ha retornado al margen de programa alguno, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del retorno.
- Cumplir los requisitos exigidos en función de la autorización de residencia o residencia y trabajo que se solicite. La información se podrá obtener consultando la hoja informativa correspondiente.
PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO
- En el supuesto de haber regresado en base a un programa de retorno voluntario, impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, no se tendrá en consideración la situación nacional de empleo en los procedimientos en los que sea exigible dicho requisito.
- En el marco de gestión colectiva de contrataciones en origen podrán:
- Ser presentadas ofertas de carácter nominativo a su favor.
- Siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, las autoridades realizarán las actuaciones necesarias para que sean preseleccionados.
- Son objeto de tramitación preferente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución.
- Para el acceso a la residencia de larga duración se tendrá en cuenta el tiempo de residencia anterior a la fecha de retorno.