2015 - Subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas de integración de inmigrantes 2015 (a desarrollar en 2016)

Convocatoria y normativa

Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros paises (a desarrollar en 2016).

Objeto/Finalidad

Los programas financiados con Presupuestos Generales del Estado irán dirigidos a la acogida integral para la atención de las necesidades básicas y apoyo a la inserción y para equipamiento y adaptación de inmuebles. Los programas cofinanciados por el FSE tendrán como finalidad la inserción laboral mediante programas de empleo, de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral y de formación de profesionales y voluntarios.

Los programas cofinanciados por el FAMI tendrán como objeto la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en l la sociedad española (información, orientación y asesoramiento sobre la sociedad de acogida, en particular, programas de aprendizaje del español y, en su caso, de lenguas cooficiales), programas para jóvenes y menores en el sistema educativo, programas específicos en materia de salud, programas dirigidos a necesidades específicas de la mujer, promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad y programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas.

Entidades beneficiarias

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:

  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal. 5º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Destinatarios de los programas

Serán destinatarios de los programas cofinanciados por FAMI las personas nacionales de terceros países que residan legalmente o, en su caso, que se encuentren en proceso de obtención de residencia legal. En la medida en que sea necesario para la aplicación eficaz de los programas subvencionados, éstos podrán admitir en sus acciones a los familiares directos de esas personas.

Determinadas actividades dirigidas a fomentar el diálogo entre los mencionados nacionales de terceros países y la sociedad de acogida y a promover su aceptación por parte de ésta, podrán estar dirigidas a la población general. Los destinatarios de los programas cofinanciados por FSE deberán poseer la correspondiente autorización de residencia o trabajo y residencia. Los destinatarios de los programas de acogida integral serán inmigrantes nacionales de terceros países.

Plazo presentación de solicitudes

De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". (BOE de 4/7/2015)

Bases reguladoras de la convocatoria

Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal. (BOE 30/6/2012)

Correción de errores.

Formularios

Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, para presentar tras la recepción provisional y para justificar la subvención concedida. También se pueden encontrar en la publicación de la Resolución en el BOE o en la propia Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.