Subvenciones a entidades sin fin de lucro para programas del área de integración de inmigrantes

Convocatoria y normativa

  • Resolución de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
  • Resolución de 29 de julio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible y la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria de subvenciones para la integración de personas inmigrantes, realizada por Resolución de 18 de junio de 2014.
  • Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 18 de junio de 2014, por la que se convocan subvenciones para la integración de personas inmigrantes.

Objeto/Finalidad

El objeto de estas subvenciones es la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes. Se trata de programas de acogida integral, educativos extracurriculares, salud, mujer, fomento de la participación, promoción de la igualdad de trato y no discriminación, además de otras para el mantenimiento de actividades y funcionamiento habitual de la propia entidad etc.

Entidades beneficiarias

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:

  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal. 5º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Destinatarios de los programas

Podrán participar en estos programas los inmigrantes en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social.

Plazo presentación de solicitudes

De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Bases reguladoras de la convocatoria

Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal. (BOE 30/6/2012)

Correción de errores.

Formularios

Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, para presentar tras la recepción provisional y para justificar la subvención concedida. También se pueden encontrar en la publicación de la Resolución en el BOE o en la propia Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.