Subvenciones para programas de Retorno Voluntario

Resolución de la convocatoria

  • Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes. (BOE 6/6/2014).
  • Resolución de 6 de junio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.
  • Resolución de 17 de julio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible de la convocatoria de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes, efectuada por Resolución de 14 de mayo de 2014.

Objeto

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que faciliten a las personas extranjeras extracomunitarias la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración, viable y sostenible. Existen tres tipos de programas distintos que, a su vez, podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Retorno de la Unión Europea, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de Convocatoria. La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.

Destinatarios de los programas

Dependiendo del programa de retorno de que se trate los destinatarios deberán cumplir distintos requisitos:

  • Programa de retorno voluntario de atención social: va dirigido a inmigrantes en situación administrativa irregular o regular dependiendo de que el programa esté o no cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno; en el segundo caso deben acreditar seis meses de estancia con anterioridad a la solicitud; en ambos casos deberán acreditar situación de carencia y precariedad social o pertenecer a determinados grupos vulnerables.
  • Programa de retorno voluntario productivo: va dirigido a inmigrantes en situación administrativa irregular o regular dependiendo de que el programa esté o no cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno; además deben acreditar su interés en participar en un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno. A partir de la convocatoria de 2013 tendrán prioridad aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

    Los solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional también son destinatarios del programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el FRE.

  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva de desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE): va dirigido a trabajadores extranjeros no comunitarios desempleados que se encuentren legalmente en nuestro país y que, teniendo reconocido el derecho a percibir esa prestación, retornen voluntariamente a su país de origen; pero solo países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social. Hasta la fecha, estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, República de Cabo Verde, Canadá (excepto Quebec), República de Corea, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Además, en todos los programas, deberán:

  • Presentar una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de 3 años.
  • Renunciar a los documentos oficiales que vinculen al extranjero con España (permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.)
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la Ley de Extranjería.
     

Prestaciones de los programas de retorno voluntario

Las prestaciones que se conceden, con carácter general, son las siguientes: información y orientación al interesado, apoyo psicológico, billete de retorno internacional a su país de procedencia desde su lugar de residencia y pago de las circunstancias excepcionales que pudieran presentarse durante el tránsito; ayuda económica de viaje y gestión de una ayuda económica para la primera instalación (salvo para retorno APRE). También se contemplan gastos imprevistos de medicamentos y pago de gastos de acompañamiento necesario en caso de enfermedad, incapacidad u otra circunstancia invalidante.

Además, en el caso del retorno voluntario productivo, se presta asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, su viabilidad y sostenibilidad; capacitación en la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo y una ayuda económica por proyecto cuya cuantía dependerá del número de solicitantes en un mismo proyecto.

Entidades beneficiarias.

Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio :

  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE 6/6/2014).

Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a VI, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.

Plazo de ejecución del programa

Los programas se podrán ejecutar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2015. Cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 30 de junio de 2015.

Bases reguladoras de la convocatoria

Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. (BOE 30/6/2012).

Corrección de errores. BOE 16 de agosto de 2012.

Formularios

Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, la tramitación y la justificación de la subvención.