Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal

Entidades colaboradoras

Los servicios y actuaciones en el ámbito de la protección internacional pueden ser prestados, por entidades especializadas, previo el oportuno procedimiento de autorización gestionado por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal por el que se comprueba el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y 6 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

A partir del 1 de enero de 2023, los servicios y actuaciones a prestar por estas entidades se gestionan, con carácter estructural, a través de acción concertada.  Solo aquellas entidades están autorizadas pueden prestas servicios y actuaciones en el Sistema de acogida de protección temporal e internacional.

La solicitud para autorizar la prestación de servicios y actuaciones en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción concertada, debe remitirse a través de la Acción Concertada de Protección Internacional (Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

Una vez acreditados los requisitos, las entidades solicitantes podrán obtener una autorización de acción concertada por una duración de entre dos y cuatro años, la cual puede ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes por el mismo periodo del acuerdo inicial.

En la actualidad, las entidades autorizadas son:

Para cualquier consulta sobre acción concertada puede dirigirse a accionconcertada.pi@inclusion.gob.es