Atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla cofinanciadas por el FAMI y el FSE, 2019

Resolución de la convocatoria

Extracto de la resolución de 1 de abril de 2019 de la Dirección General de Integración y Atencion Humanitaria por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

Resolución de 1 de abril de 2019 de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional y para la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

Enlace a la BDNS

Objeto de las subvenciones

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal en España. Asimismo, se desarrollarán proyectos de atención sociosanitaria dirigidos a los residentes en los CETI de Ceuta y Melilla. Existen cinco prioridades distintas, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de Convocatoria. Cada entidad únicamente podrá presentar en su solicitud un proyecto por cada prioridad, salvo en el caso de la prioridad III, en la que se podrá presentar un proyecto por cada tipo:

Entidades beneficiarias

  • Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
    2. Carecer de fines de lucro.
    3. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    4. Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    5. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
    6. No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.
  • Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos a), b), e) y f) del punto anterior.

Plazo de ejecución

  • El periodo de ejecución de los proyectos subvencionados a través de las prioridades I, II, IV y V podrá extenderse desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
  • El período de ejecución de los proyectos subvencionados a través de la prioridad III podrá extenderse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • No obstante, cuando se trate de proyectos de continuidad, el plazo de ejecución podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del proyecto subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2020 en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
  • En el caso de los gastos por indemnización por finalización de contrato del personal vinculado a proyectos de continuidad de las prioridades I, III.3 y V, el periodo de elegibilidad podrá extenderse desde el 15 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. Se tendrá en cuenta el periodo y porcentaje de imputación a dichos proyectos para el cálculo de las cuantías.

Bases reguladoras de la convocatoria