Hoja 67 - Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados - Migraciones
Hoja 67 - Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
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Tipo de Autorización
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Normativa básica
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Requisitos
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Documentación exigible
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Procedimiento
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente se acredite un mínimo de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
NORMATIVA BÁSICA
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Directiva 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación.
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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61, 62 , 71 y 71 bis).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de dieciocho años.
- Carecer de antecedentes penales en España, y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Atendiendo al tipo de modalidad solicitada deberán cumplir una serie de requisitos adicionales:
- Solicitantes de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE:
- Poseer una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o
- Acreditar un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
- Para la concesión de una Tarjeta azul-UE será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar la posesión de la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial correspondiente
- Presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos seis meses, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El umbral salarial inferior será un 80% del umbral establecido en cualquiera de los siguientes casos:
- Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.
- Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) de la Ley 14 como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.
- *Nota: se complementará la información relativa a las condiciones salariales cuando tenga lugar la publicación de la Instrucción que lo regula.
- Presentar un documento de viaje válido y, si fuese necesario, una solicitud de visado o un visado válido.
- Solicitantes de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE:
- Solicitantes de una autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados:
- Contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o
- Poseer conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
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Impreso de solicitud en modelo oficial MI-T (Movilidad Internacional-Titular), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa o el profesional extranjero.
*Nota. Los modelos de solicitud existentes son únicamente tres:
- Modelo de solicitud de autorización residencia titulares. Movilidad Internacional - Titular (MI- T): solicitud genérica que deberá presentar el solicitante- titular.
- Modelo de solicitud de autorización de residencia o de estancia titulares del sector audiovisual. Movilidad Internacional – Titular Audiovisual (MI- T Audiovisual): solicitud válida únicamente para el ámbito audiovisual, la deberá presentar el solicitante- titular.
- Modelo de solicitud de autorización de familiares. Movilidad Internacional – Familiar (MI-F): modelo genérico y único de solicitud de autorización de residencia para familiares de las clases recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural).
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Copia del contrato de trabajo firmado.
- Justificante del abono de la tasa.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre la traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la empresa o el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, personalmente o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
- Lugar de presentación:
- Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 038 , epígrafe 7.2. “soliticitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013) – autorización de residencia renovada” .
- El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de solicitud: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- La presentación de la solicitud en plazo, prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentará en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
- Plazo de resolución de la solicitudveinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- La vigencia de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años, y sus titulares podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación o, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
- La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: