Hoja 20 - Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial - Migrazioak
Hoja 20 - Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: septiembre de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Características de la autorización
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Esta autorización la pueden solicitar aquellas personas extranjeras que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia de larga duración por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6, de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario (DF 5ª).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Instrucción DGM 1/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
- No encontrarse irregularmente en España.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Ser titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios o prórroga de la misma.
- Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6, de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario.
- Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
- Documentación acreditativa de haber finalizado los estudios, habiendo obtenido, como mínimo, el título de grado universitario.
- Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Si la autorización de estancia por estudios fue de duración inferior a seis meses:
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud la persona extranjera o su representante.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio), y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir.
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Plazo para presentar la solicitud: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular. También se podrá presentar dentro de los noventa días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.1. “autorización inicial de residencia temporal no lucrativa”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud: veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- La persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN
- Duración:
Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período de veinticuatro meses improrrogable, con el fin de buscar un empleo adecuado, en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.
- Familiares:
Pueden acompañar al estudiante los mismos familiares que ya lo hubieran acompañado durante su estancia por estudios en España, como titulares de autorización de estancia como familiar.
- No les autoriza a trabajar.
- Modificaciones:
En caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Para la no aplicación de la situación nacional de empleo se exige que las personas extranjeras se hayan encontrado en España durante al menos un año en situación de residencia.