2017 - Subvenciones de concesión directa en el área de protección internacional, aprobadas por el Real Decreto 1114/2020, de 15 de diciembre

Normativa

Real Decreto 1114/2020, de 15 de diciembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional.

Objeto/Finalidad

El objeto de este real decreto será regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias y de interés social, de subvenciones a las entidades que figuran en su artículo 4 para financiar el Sistema de Acogida e Integración para Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional (SAISAR).

  • Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado:
    • Prioridad I.2. Creación o mantenimiento de dispositivos de acogida y desarrollo de itinerarios de integración para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida, personas acogidas al régimen de protección temporal en España
    • Prioridad III.3. Creación o mantenimiento de recursos específicos para la atención integral de grupos vulnerables y para el desarrollo de sus itinerarios de integración
    • Prioridad IV. Equipamiento y adaptación de inmuebles
    • Prioridad V. Desarrollo de itinerarios de inserción laboral individualizados
  • Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
    • Prioridad II. Facilitar la atención sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla
    El contenido de estas actuaciones está desarrollado en el anexo II del Real Decreto

Entidades beneficiarias

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes, con el importe indicado en el anexo I del Real Decreto para cada pago y prioridad:

  • Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad
  • Asociación Columbares
  • Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios Sociales Generales y Especializados (Progestión)
  • Asociación San Juan de Dios España
  • CEPAL
  • Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas
  • Diaconía
  • Federación Andalucía Acoge.
  • Federación Red Acoge
  • Fundación Apip-Acam
  • Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes
  • Fundación Cruz Blanca
  • Fundación La Merced Migraciones
  • Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL)
  • Provivienda
  • Obra Social Santa Luisa de Marillac Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia de Barcelona.
  • ONG Rescate Internacional
  • YMCA

Destinarios de los programas

Solicitantes y beneficiarios de protección internacional

Plazo presentación de solicitudes

15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de subvención directa

Plazo de ejecución

El periodo de ejecución de los programas subvencionados no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2021

Por causas justificadas la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse podrá acordar un plazo de ejecución adicional que no podrá exceder de un año a contar desde la fecha de inicio de ejecución del programa subvencionado. El periodo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en las resoluciones de concesión correspondientes

Bases reguladoras

Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones humanitarias y de interés social. Las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en el Real Decreto 1114/2020, de 15 de diciembre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta norma legal y en el artículo 67 de su reglamento.

Formularios

Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, la tramitación y la justificación de la de subvención.