Hoja 24 - Gestión colectiva de contrataciones en origen - Migracions
Hoja 24 - Gestión colectiva de contrataciones en origen
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Procedimiento
- Países con los que España ha firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios
- Países con los que España ha firmado instrumentos de colaboración en esta materia
TIPO DE AUTORIZACIÓN
La gestión colectiva de contrataciones en origen es el procedimiento para la concesión de múltiples autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o de múltiples autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de manera simultánea respecto de aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España a través de su tramitación colectiva en origen a partir de las ofertas presentadas por uno o varios empresarios.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 39).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 100 a 123)
- Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
REQUISITOS
- La Administración:
- El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar la correspondiente Orden de Gestión colectiva de contrataciones en origen, con la previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir en origen en ese año.
En concreto, la Orden Ministerial podrá incluir:
- Las ocupaciones
- Las cifras de los puestos de trabajo de carácter estable (contratos de trabajo de un año).
- Cifras de puestos de trabajo de temporada, que podrán ser cubiertos a través de este procedimiento por personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España.
- Supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas.
- Número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como número de visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
- En todo caso, establecerá el procedimiento para la contratación de los trabajadores.
- A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de empleo admisibles para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.
- Transcurrido el año, si las contrataciones fueron menos de las previstas, se podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste.
- Los trabajadores:
- No hallarse ni residir en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Que la Orden correspondiente por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- En puestos de trabajo de temporada, compromiso de retornar al país de origen.
- Los empleadores:
- Presentar ofertas genéricas, en las que los trabajadores se seleccionen en sus países de origen, que preferentemente serán con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.
- Las ofertas podrán ser presentadas por los empleadores o por quien tenga la representación legal que, en este caso, también pueden ser organizaciones empresariales.
- Los contratos de trabajo deberán ser firmados y contener, además de los elementos esenciales que exige la norma, una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
PROCEDIMIENTO
- La Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por la que se regule la Gestión colectiva de contrataciones en origen para el año correspondiente establecerá el procedimiento para la tramitación de las ofertas.
- Proceso de selección:
- Podrán participar los empleadores directa o indirectamente siempre que lo soliciten, representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos países lo soliciten, representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Se podrán desarrollar cursos de formación en España o en los países de origen dirigidos a los trabajadores seleccionados.
- Visado de residencia y trabajo de los trabajadores:
- El plazo máximo para presentar la solicitud es de dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo.
- El trabajador o trabajadora, o, en su nombre, el empleador o la empleadora, la organización empresarial o los y las representantes debidamente acreditados presentarán ante la Misión Diplomática u Oficina Consular competente la solicitud del visado.
La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto de los mencionados anteriormente, se efectuará en el documento establecido como anexo II en la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que podrá sellarse por el área, dependencia u Oficina de Extranjería, por la Dirección General de Gestión Migratoria, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Misión Diplomática de que se trate o por la Oficina Consular donde deba presentarse.
A la solicitud se acompañará de forma agrupada la siguiente documentación:
- Impreso oficial de solicitud de visado nacional firmado por el interesado o interesada o por su representante.
- Una fotografía reciente, de tamaño carné, a color.
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Certificado médico.
- Resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
- Contrato firmado por ambas partes.
- En el caso de migración circular, compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
- En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento que acredite dicha representación.
- Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles.
- El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días hábiles. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de quince días cuando el elevado número de solicitudes lo haga imprescindible.
- La vigencia del visado: En una actividad de temporada, el visado podrá expedirse por la duración del periodo de actividad anual autorizado.
- En actividades estables, será igual al periodo autorizado para residir y trabajar por cuenta ajena, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior.
- Eficacia de la autorización de residencia y trabajo:
- En actividades de temporada, el empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora. Si el empleador no diera de alta al trabajador en este plazo se podrá acordar la retirada de la autorización y declarar su extinción.
- En actividades de carácter estable, en tres meses desde la entrada deberá producirse el alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA HA FIRMADO ACUERDOS SOBRE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE FLUJOS MIGRATORIOS
- Colombia
- Ecuador
- Honduras
- Guatemala
- Marruecos
- Mauritania
- República Dominicana
- Ucrania
PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA HA FIRMADO INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN EN ESTA MATERIA
- Gambia
- Guinea
- Guinea Bissau
- Cabo Verde
- Senegal
- Mali
- Níger
- México
- El Salvador
- Filipinas
- Paraguay
- Argentina