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02/06/2022

Entrada de bienes y efectivo en España de los desplazados ucranianos

Temas:

  • Entrada en España
  • Trámites administrativos
  • Otros

Las personas desplazadas procedentes de Ucrania pueden introducir sus bienes personales en la Unión Europea sin que se apliquen derechos de aduana ni IVA a la importación.

En el caso del efectivo (divisas, instrumento negociable al portador o materias primas utilizadas como depósitos de valor de elevada liquidez, como el oro), también está previsto que se simplifiquen los controles en la medida de lo posible. Esto podría hacerse declarando el efectivo transportado por un valor igual o superior a 10.000 €, ya sea a través de una declaración de efectivo incompleta o, simplemente, a través de una autodeclaración que contenga la siguiente información:

  • portador del efectivo con los datos de contacto
  • importe del efectivo

Más información:

  • El punto 6 de la Comunicación de la Comisión por la que se proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras  entre la UE y Ucrania.
  • Reglamento CE n.o 1186/2009, de 16 de noviembre de 2009 sobre Régimen europeo de franquicias aduaneras artículos 11 y 4.
  • Directiva 2009/132/ CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/ CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (artículo 11).
  • Reglamento UE 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el reglamento CE nº 1889/2005.