Hoja 69 - Movilidad de residencia para investigador UE concedido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España - Migracións
Hoja 69 - Movilidad de residencia para investigador UE concedido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Familiares
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades investigación.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
- su internacionalización (artículos 61, 62 y 72).
- Instrucción DGM 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.
REQUISITOS
- Ser titular de una autorización de residencia UE en vigor, emitida por un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España.
- Comunicación previa a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que deberá efectuarse cuando se presente la solicitud de autorización en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese primer Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Comunicación de desplazamiento para investigación UE.
- Documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de movilidad.
- El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro, así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.
-
Prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la comunicación: la entidad empresarial que vaya a recibir a la persona investigadora o el representante de dicha empresa debidamente acreditado.
- Lugar de presentación:
- La Dirección General de Gestión Migratoria podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos:
- Cuando no se cumplan los requisitos exigidos.
- Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.
- Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado Miembro. En caso de oposición por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria , el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites de la persona extranjera desplazada y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
FAMILIARES
- Durante la validez de la autorización, podrán acompañarle los miembros de su familia.
- Se consideran familiares de los titulares el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos/as menores de edad o mayores, que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar. También los ascendientes a cargo del titular.