Hoja 58 - Modificaciones desde autorizaciones de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: septiembre de 2025

Índice de contenidos

  • A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena 
  • A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia 
  • A autorización de residencia con excepción de trabajo 
  • A autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de familiares en situación de autorización estancia larga duración como familiar de estudiante 
  • A autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender proyecto empresarial conforme a la Ley 14/2013 

 

A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener la persona extranjera que se halla en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 36 y 38). 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 190.2)

Requisitos

  • Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
  • La persona extranjera estudiante no tiene que haber sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

          Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo.

          Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

          En todo caso, será el empleador el que asumirá el pago de la tasa.

 

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la autorización por estudios o, en su caso, por el empleador.

          Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor o, en su caso, cédula de inscripción en vigor de la persona extranjera.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación realizada.
  • Certificación de la autoridad competente del país de origen como que la persona extranjera no ha sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria o, acreditando la imposibilidad de obtenerla, declaración responsable.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Documentación que identifique a la empresa:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la Vida Laboral de la Empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

 

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el titular de la autorización por estudios o, en su caso,  el empleador.

         Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

                   Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.

    • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”.

                   El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

          La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente           enlace:

          https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • La autorización tendrá una vigencia de un año.

 

A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener la persona extranjera que se halla en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 36 y 37).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 190.3).

Requisitos

  • Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
  • La persona extranjera estudiante  no tiene que haber sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

          Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje, o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación realizada.
  • Certificación de la autoridad competente del país de origen como que la persona extranjera no ha sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria o, acreditando la imposibilidad de obtenerla, declaración responsable.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

             En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se              exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional,              indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

             A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos              apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

 

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera, personalmente.

          Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que la persona extranjera tenga establecida o vaya a establecer su residencia efectiva.

                   Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.

    • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 “autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena”.

                   El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

                   La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente                    enlace:

                   https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • La autorización concedida tendrá una duración de un año.

 

A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA CON EXCEPCIÓN DE TRABAJO

 

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo que podrá obtener la persona extranjera que se halla en España en situación de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada.

 

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 190.4)

 

Requisitos

  • Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
  • La persona extranjera estudiante  no tiene que haber sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible  o de acción humanitaria españoles o del país de origen.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

             Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación realizada.
  • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

 

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.

             Hoja informativa sobre sujetos legitimados

                   Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.

                   El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

          La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente           enlace:

          https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • La autorización concedida tendrá una duración de un año.

Actividades exceptuadas y su acreditación

  • Técnicos, investigadores y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.
  • Dirigido a: personas extranjeras que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
  • Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por quien tenga atribuida la competencia o la representación legal correspondiente del órgano, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional requerido.
  • Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  • Dirigido a:  docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
  • Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española.
  • Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
  • Se acredita: presentando la documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo, o designación para el ejercicio de actividades de las actividades. Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
  • Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
  • Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, como corresponsales o como enviados especiales.
  • Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
  • Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
  • Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente para la realización de los trabajos o investigaciones y la documentación acreditativa de formar parte en la misión científica internacional.
  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

1º. Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2º. Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

3º. Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito

4º. Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.

  • Se acredita: lo dispuesto en el apartado1º, mediante certificado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los expresados en los párrafos 2º a 4º se acreditarán mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la presentación de copia de los Estatutos de la orden.
  • Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso,así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado.
  • Las personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
  • Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
  • Las personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, en los términos definidos por la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
  • Se acredita: mediante la comunicación del desplazamiento por parte del empresario que desplace a los trabajadores, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.

 

A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR A FAVOR DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN COMO FAMILIAR DE ESTUDIANTE

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que podrá solicitar la persona extranjera a favor de los familiares en situación de estancia, conforme al artículo 56 del Reglamento, que se encuentren conviviendo con ella en el momento de la solicitud, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 56 y 190.5)

Requisitos

  • Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
  • Que se trate de alguno de los familiares recogidos en el artículo 56 del Reglamento:

     

    • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
    • Hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
    • Hijos mayores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad.
  • Que el familiar sea titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1.a) del Reglamento.
  • Que los familiares convivan en el momento de la solicitud con la persona extranjera que solicita la autorización de residencia a su favor.
  • Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.
  • En el caso de que el familiar sea mayor de edad penal y la estancia supere los seis meses, que carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Que el familiar no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Que no se encuentren irregularmente en territorio español.
  • Que la unidad familiar de convivencia cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
  • Disponer de una vivienda adecuada.
  • Contar con un seguro de enfermedad.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona estudiante extranjera.

Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje.
  • Certificación acreditativa de haber superado los estudios o la formación realizada.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de los medios económicos del familiar o del residente.
  • Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona estudiante extranjera, personalmente o a través de representante.

Hoja informativa de sujetos legitimados.

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • Esta autorización podrá solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

 

A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO O PARA EMPRENDER PROYECTO EMPRESARIAL CONFORME A LA LEY 14/2013

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia que podrá obtener la persona extranjera que haya finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, durante un periodo máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.

 

Normativa básica

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (disposición adicional decimoséptima).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 190.10).
  • Instrucción DGM 1/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

Requisitos

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Ser titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios.
  • Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6, de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -26), debidamente cumplimentado y firmado por la persona estudiante extranjera.

Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
  • Documentación acreditativa de haber finalizado los estudios, habiendo obtenido, como mínimo, el título de grado universitario.
  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Si la autorización de estancia por estudios fue de duración inferior a seis meses:
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

 

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona estudiante extranjera.

Hoja informativa de sujetos legitimados.

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Plazo para presentar la solicitud: durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud:  veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • La persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34