Calendario de votación para las elecciones generales Panorama

La Oficina del Censo Electoral enviará de oficio la documentación para votar a los electores en el extranjero entre el 17 y el 23 de junio. Hasta el 18 de julio se podrá enviar el sufragio por vía postal al consulado y se podrá votar presencialmente en los lugares que se habiliten para tal fin entre el 15 y el 20 de julio.

Los cambios en la nueva Ley electoral referentes al voto en el exterior que entraron en vigor el pasado 4 de octubre de 2022, han traído novedades y han facilitado el voto para los más de dos millones y medio de españoles residentes en el extranjero. Estas novedades ya se han visto reflejadas en las elecciones autonómicas del 28 de mayo, y ahora se espera que una mayor participación de los 2,3 millones de españoles en el exterior que están llamados a las urnas para las próximas elecciones generales del 23 de julio.

Electores en el extranjero que residen forma permanente

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2023, al que se le incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. El periodo de reclamaciones para inclusiones o exclusiones o corrección de datos del Censo es entre el 5 y el 12 de junio.

La Oficina del Censo Electoral, en un primer envío entre el 17 y el 23 de junio, remitirá de oficio la documentación que corresponda.

En un segundo envío se enviarán las papeletas de votación: entre el 28 de junio y el 2 de julio, si no hay impugnaciones, y entre el 3 y el 8 de julio, en las circunscripciones donde haya impugnaciones.

Una vez que tengan toda la documentación, los ciudadanos en el exterior podrán votar por correo enviado al consulado o embajada correspondiente entre 27 de junio y el 18 de julio, o depositando su voto en urna en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 15 y el 20 de julio

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo en la página web de Correos y también en cualquier oficina de Correos como máximo hasta el 13 de julio. En este caso, el envío de la documentación será entre el 3 y 16 de julio y la remisión por parte de los electores del voto debe ser entre el 3 y 19 de julio.


 

Electores en el extranjero de forma temporal

Los electores españoles empadronados en España que residan de forma temporal en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular como residentes. Para ejercer su derecho de voto, deberán rogar el voto al consulado antes del 24 de junio y enviar el voto antes del 19 de julio.


 

Noticias relacionadas: Año electoral. Cómo votar desde el extranjero.

Share on social networks: