Modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal no lucrativa (HI 82) - Migrations
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Modificación de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal no lucrativa (HI 82)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: Agosto de 2023
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Es una autorización temporal de residencia no lucrativa, que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
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- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 46, 47, 48 y 202).
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en situación de residencia por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
- Que el extranjero tenga medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral.
- Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IMV, o su equivalente legal en moneda extranjera
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IMV, o su equivalente legal en moneda extranjera.
Si en la concesión de la autorización inicial por circunstancias excepcionales se le eximió del contrato de trabajo amparado en los ingresos propios o de un familiar o aún cuando se aportara dicho contrato de trabajo, ahora se justifica ingresos propios o que los gastos de residencia se los sufraga un familiar se le exigirá, en ambos supuestos, el 100% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Que el extranjero carezca de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Aqui puede consultar la lista de traductores jurados
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más informacion sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la siguiente hoja informátiva: Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigracion.
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- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, ante la Oficina de Extranjeros. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
- Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
- Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales”:
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en las Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros (Policía Nacional). Información de la dirección, teléfono y horarios de atención al público.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.