Subvenciones en el área de protección internacional , cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), 2020.

Resolución de la convocatoria

Extracto de la resolución de 26 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional.

Resolución de 26 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria por la que se convocan subvenciones en el área de protección internacional.

Enlace a la BDNS

Objeto de las subvenciones

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de las personas acogidas al régimen de protección temporal en España. Cada entidad únicamente podrá presentar en su solicitud un proyecto por cada prioridad indicada en el Anexo A. No se podrán presentar proyectos en la prioridad IV si no se ha presentado uno en las prioridades I.1 o I.2.

Entidades beneficiarias

  • Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
    2. Carecer de fines de lucro.
    3. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    4. Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    5. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
    6. No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.
  • Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos a), b), e) y f) del punto anterior.

Plazo de ejecución

  • El periodo de ejecución de los programas subvencionados a través de las prioridades I.1 y I.2 y IV podrá extenderse desde el 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021. El plazo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en las resoluciones de concesión correspondientes y estará definido por la fecha del proyecto que termine el último.
  • En el caso de los gastos por indemnización por finalización de contrato del personal vinculado a proyectos de continuidad de las prioridades I.1 y I.2, el periodo de elegibilidad podrá extenderse desde el 15 de julio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2021. Se tendrá en cuenta el periodo y porcentaje de imputación a dichos proyectos para el cálculo de las cuantías.

Bases reguladoras de la convocatoria:

Manual de gestión del Sistema de Acogida